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El Tribunal Supremo avala el canon de saneamiento fijado por el Gobierno de Cantabria a Sniace por valor de 650.000 euros

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Redacción iAgua
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  • El Supremo rechaza todos los argumentos expuestos por la empresa, considera que no ha lugar al recurso de casación de Sniace y le impone las costas.

El Tribunal Supremo (TS) ha avalado los 650.000 euros que el Gobierno de Cantabria fijó como canon de saneamiento de Sniace correspondiente al primer trimestre de 2011.

En una sentencia de 30 de junio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Supremo, se considera que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que en febrero de 2013 confirmó la resolución del Gobierno regional en la que se fijó esta cantidad.

Sniace ha defendido a lo largo del proceso que la determinación del valor de los parámetros a considerar para la obtención de la carga contaminante era "incorrecta" y también se ha mostrado contrario a la denegación de la aplicación del coeficiente de regulación.

El TSJC, que en su resolución ya aludía a que era un asunto abordado en "numerosas sentencias", "todas" desestimatorias para Sniace, señalaba que no cabía estimar las infracciones denunciadas por la mercantil porque la Administración había efectuado la liquidación "de conformidad" con los datos suministrados por la empresa.

Además, recordaba que el coeficiente de regulación se aplica "exclusivamente", según lo establecido en un decreto de 2006, cuando se trate de vertidos realizados a sistemas públicos de saneamiento y existan convenios de regulación de estos vertidos entre la Administración gestora y la industria que los realiza.

En este caso, apunta que Sniace vierte directamente al dominio público hidráulico, razón "que impide" el éxito de este motivo.

En el recurso ante el Supremo, la empresa insistía en que la Administración se limitó a liquidar el canon de saneamiento sobre la base de unos datos que "no reflejan la realidad".

Además, censuraba la valoración de un informe pericial y también se quejaba de que el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria "vulnera" el principio de reserva de ley impuesto por la Constitución y por la Ley General Tributaria.

El Supremo rechaza todos los argumentos expuestos por la empresa, considera que no ha lugar al recurso de casación de Sniace y le impone las costas.

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