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El Gobierno de Murcia recurre el P.H del Tajo por "la arbitrariedad de los caudales ecológicos"

  • Gobierno Murcia recurre P.H Tajo " arbitrariedad caudales ecológicos"
    Presa y embalse de Talave, Albacete, desde donde se regulan los caudales para atender las demandas de regadío y abastecimiento de la región de Murcia. En él termina el trayecto del trasvase Tajo-Segura.
    Pablo González-Cebrián/ Fotos iAgua.
  • La Comunidad solicita al Tribunal Supremo la nulidad de la norma por considerar que convergen varios vicios de legalidad, entre ellos, la infracción de la jerarquía normativa y la falta de seguridad jurídica.
  • Denuncia que el Plan del Tajo no contempla la existencia del Acueducto Tajo-Segura y, por tanto, no ha tenido en cuenta el impacto social, económico y ecológico que tendría sobre la cuenca del Segura.

Sobre la Entidad

Gobierno de la Región de Murcia
La Región de Murcia es una comunidad autónoma uniprovincial española, situada en el sudeste de la Península Ibérica.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Supremo contra la nueva regulación de los planes hidrológicos del Tajo y del Segura aprobada por el Gobierno de España hace un año. La demanda está motivada por “la arbitrariedad con la que la Administración demandada ha fijado el régimen y valores de caudales ecológicos en el Plan Hidrológico del Tajo, sin presupuesto justificativo de interés general y sin aval científico que sostenga los cálculos realizados”.

El consejero de Presidencia, Portavocía y Acción Exterior, Marcos Ortuño, informó hoy al Consejo de Gobierno sobre la formalización de este recurso, con el que se pretende obtener la anulación de las disposiciones del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprueba el régimen de caudales ecológicos del río Tajo.

La Comunidad advierte que esta norma contraviene la Constitución y las leyes, y que, fruto de su falta de coordinación, está llamada a producir efectos gravemente perjudiciales fuera de su ámbito territorial y a sectores estratégicos como la agricultura de regadío y la producción de alimentos.

“Esta actuación arbitraria –recoge la demanda presentada- se ha traducido en la aprobación de unos planes hidrológicos contradictorios, basados en valores irreales y contrarios a las reglas de aprovechamiento conjunto del Trasvase Tajo-Segura”.

En concreto, son cuatro los motivos sobre los que se basa la impugnación del Real Decreto, por considerar que convergen varios vicios de legalidad. El primero, la falta de coordinación de los planes hidrológicos y la consiguiente infracción de la jerarquía normativa. En este sentido, el Gobierno regional considera que la nueva regulación del Plan Hidrológico del Tajo contraviene la Constitución e ignora los usos derivados del Acueducto Tajo-Segura.

En segundo lugar, el recurso pone en evidencia la arbitrariedad en el régimen de caudales ecológicos, que tienen una repercusión directa sobre el volumen de aguas trasvasables que pueden derivarse por el Acueducto Tajo-Segura.

El Gobierno regional entiende que el establecimiento de caudales ecológicos en todos los tramos de la cuenca del Tajo debe hacerse de forma objetiva y proporcionada, evaluando el impacto socioeconómico y ambiental de su aplicación, respetando los principios de concertación y participación pública y garantizando la coordinación entre los planes. Esto falta en la norma aprobada que, a juicio de la Comunidad, no ha tenido en cuenta el impacto social, económico y ecológico sobre la cuenca del Segura.

Metodología, procedimiento y criterios de la Administración del Estado

La impugnación planteada por parte del Gobierno regional no se refiere a la existencia ni alcance de la obligación de fijar un régimen de caudales ecológicos, sino sobre “la metodología, procedimiento y criterios que la Administración General del Estado ha seguido para hacerlo” y establece que dichos caudales deben determinarse en base a “criterios objetivos, una vez recabados los correspondientes informes técnicos, de forma proporcionada, evaluando el impacto socioeconómico y ambiental de su aplicación, respetando los principios de concertación y participación pública, garantizando la coordinación entre los planes y la compatibilidad con las normas específicas de aprovechamiento conjunto del Acueducto Tajo-Segura”.

La falta de seguridad jurídica es el tercer motivo por el que se solicita la nulidad del Plan del Tajo, dado que ignora los usos y demandas del Trasvase Tajo-Segura, obviando su correspondencia con los usos y demandas del Plan del Segura, cuya viabilidad pone en riesgo.

Por último, el recurso presentado por el Gobierno regional denuncia la falta de proporcionalidad, debido a que la norma aprobada no incluye en el Plan Hidrológico del Tajo las demandas del Trasvase y, por el contrario, fija el régimen y valores de caudales ecológicos sin presupuesto justificativo de interés general y sin aval científico. Es más, existe una subestimación de las demandas de la cuenca receptora (la del Segura) y una sobrestimación de las disponibilidades en la cedente (la del Tajo).

El resultado es “la aprobación de unos planes contradictorios, basados en valores irreales y contrarios a las reglas de aprovechamiento conjunto del Trasvase Tajo-Segura”, señala el recurso presentado ante el Tribunal Supremo, que también advierte de que se pone en riesgo la sostenibilidad de los aprovechamientos en el ámbito del Acueducto Tajo-Segura, con el consiguiente perjuicio para la agricultura.

El recurso concluye que las consecuencias “van más allá de los propios territorios directamente afectados, de forma que sus interrelaciones a gran escala resultan sensibles para el conjunto de la economía nacional, especialmente en lo relativo a sectores estratégicos como la agricultura de regadío y la producción de alimentos”.

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