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Notas preliminares sobre la evolución de la hidroesquizofrenia en España

Sobre el blog

M. Ramón Llamas Madurga
Desde 1986 es Académico de número de la Real Academia de Ciencias de España. Doctor en Ciencias Geológicas y Doctor Ingeniero de Caminos.
  • Notas preliminares evolución hidroesquizofrenia España
    Trasvase Tajo-Segura (Wikipedia/CC)

1. introducción

Recientemente, la organización ecologista Greenpeace ha publicado un informe denominado “La trama” en el que sostiene que el trasvase Tajo-Segura puede y debe cancelarse, pues las aguas subterráneas de dicha cuenca, que hoy van a mar sin provecho alguno, son más que suficientes para atender las demandas actuales de esa cuenca.

Ese informe ha sido objeto de un intenso debate todavía no cerrado que me parece pone en evidencia su nulo valor científico. Sobre ese tema no voy a intervenir en estas notas, cuya redacción ha sido motivada porque en el mencionado informe de Greenpeace se cita varias veces un artículo titulado “Los embalses subterráneos en la planificación hidráulica española". Ese artículo, del que soy autor,  fue publicado hace ahora algo más de medio siglo. El objetivo de estas notas es comentar la evolución que en el medio siglo transcurrido han tenido algunos aspectos  de ese viejo artículo, que siguen teniendo interés en la actualidad.

En noviembre de 2017 tuve una reunión en la Albufera de Valencia con Fermín Villarroya, Emilio Custodio y Enrique Cabrera, los tres profesores que fueron los asesores del Observatorio del Agua durante mi mandato, es decir hasta abril de 2016, hicimos un repaso de lo realizado en los últimos lustros y sobre la posible dedicación futura en los años -estadísticamente pocos- que Dios me dé de vida intelectual. Su recomendación unánime fue que escriba mis memorias sobre mis debates en relación con la política del agua española. En principio voy a seguir su recomendación si encuentro los medios económicos para llevarla a término. Estas notas, podían considerarse como una breve iniciación al tema. Por ello van escritas en un lenguaje coloquial y prácticamente sin referencias bibliográficas.

El vocablo hidroesquizofrenia aparece por vez primera en unas breves notas de un numero de 1972 de la revista Hydrogeology sobre una intervención del conocido hidrólogo americano Raymond Nace

2. El nacimiento del concepto “hidroesquizofrenia”

El vocablo hidroesquizofrenia aparece por vez primera en unas breves notas de un numero de 1972 de la revista Hydrogeology sobre una intervención del conocido hidrólogo americano Raymond Nace, quien utiliza este vocablo para describir la actitud mental de muchos expertos en recursos hídricos que separan totalmente la gestión de las aguas superficiales de la de las aguas subterráneas. Yo me hice eco de estas ideas de Nace en varias publicaciones mías en español e inglés. Como por ejemplo en 1975 (1) y en 2014 (2) es decir posteriores a mi artículo de 1966, que ha sido el catalizador de este escrito.

3. Las sucesivas "conspiraciones del silencio"

En 1959 me incorporé al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, siendo destinado a Barcelona, donde fui director de la Oficina del Servicio Geológico de Obras Públicas en esa ciudad. En ese puesto tuve que estudiar una serie de problemas relacionados con las aguas subterráneas. Como era consciente de mi escasa formación en este campo, propuse a mis superiores en el Ministerio de Obras Públicas pasar periodos de estudio en varias instituciones extranjeras, lo que realicé en Francia en 1962, en Alemania en 1963 y en Israel en 1964.

Uno de mis trabajos en esos años consistió en ser un vocal de la Comisión de Recursos Hídricos del Segundo Plan de Desarrollo del Gobierno español, que estaba presidido por el director del Centro de Estudios Hidrográficos. Como consecuencia de mis trabajos en el Servicio Geológico y de la experiencia adquirida en el extranjero, propuse a la Comisión del Plan de Desarrollo una serie de actividades  para impulsar en España el conocimiento  sobre las aguas subterráneas. Mi propuesta no fue admitida por el director de la citada Comisión del Plan de Desarrollo, quien también estaba encargado de preparar el proyecto del futuro trasvase Tajo-Segura.  

Mis propuestas no suponían  crítica alguna al trasvase Tajo-Segura, pero sugerían que en tanto se decidía la construcción y características del trasvase podría empezarse con la explotación de las aguas subterráneas del Sureste español, de modo análogo a como se había hecho poco antes en Israel. Mi sugerencia no fue admitida, quizá porque podría suponer un retraso en el estudio y ejecución del trasvase, cuyo responsable era el director del Centro de Estudios Hidrográficos. Ante esta “conspiración del silencio”, decidí publicar esos datos a título personal en la Revista de Obras Públicas.

La Directiva Marco del año 2000 no exige ni la declaración de dominio público de las aguas subterráneas, ni la realización de un Plan Hidrológico Nacional

Estas “conspiraciones del silencio” son bastante frecuentes en el terreno científico y muchos innovadores de ideas las han padecido. Basta recordar, por ejemplo, el relativamente reciente caso del estadístico danés Lomborg y su libro “The sceptical environmentalist”.

En mi caso cabe mencionar que, a pesar de mi insistente correspondencia  a con el Colegio y con la Asociación de Ingenieros de Caminos durante varios años, nunca conseguí que organizasen una sesión para debatir dos de las publicaciones hechas en el Observatorio del Agua de la Fundación Botín. Mi propuesta era debatir el contenido de dos libros, uno en inglés (editores Di Stefano y Llamas), y el segundo en español (editores Aldaya y Llamas). Ambos libros pueden descargarse de la web del Observatorio del Agua. Como contraste, el Colegio de Ingenieros de Caminos organiza el 16 de noviembre de 2017 unas jornadas sobre la importancia de los embalses para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio.

4. El comienzo del uso intensivo de las aguas subterráneas en el Sureste de España.

El Centro de Estudios Hidrográficos hizo caso omiso a mis recomendaciones y lo mismo ocurrió con los ingenieros de la Confederación Hidrográfica del Segura, aunque en 1968, el que suscribe, acompañado por Alfonso Serret, también ingeniero del Servicio Geológico de Obras Públicas, hicimos un viaje especial para vernos con los ingenieros de la Confederación del Segura y tratar de convencerles de la oportunidad de que estudiasen la importancia del papel de las aguas subterráneas. Fue como predicar en el desierto. No obstante, el uso intensivo de las aguas subterráneas por parte de muchos agricultores creció de forma notable. A ello contribuyeron de forma muy eficaz una serie de estudios realizados conjuntamente por el Instituto Nacional de Colonización y por el IGME.

5. La nueva Ley de Aguas de 1985 y la Directiva Marco del Agua del año 2000

El Gobierno socialista que surgió de las urnas en 1981 decidió derogar la venerable Ley de Aguas de 1879. Los cambios fundamentales que introduce la ley de 1985 que la sustituye, consisten en la declaración de dominio público de los aprovechamientos de aguas subterráneas, y en el establecimiento de un Plan Hidrológico Nacional y uno por cada una de las cuencas o demarcaciones hidrográficas.

Posteriormente, en el año 2000, fue aprobada la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que es de  obligado cumplimiento para los 27 estados miembros. Esta Directiva Marco  fue transpuesta a la legislación española en el año 2003 e integrada con la Ley de Aguas de 1985. La Directiva Marco del año 2000 no exige ni la declaración de dominio público de las aguas subterráneas, ni la realización de un Plan Hidrológico Nacional. Sin embargo, estos dos aspectos son mantenidos en la nueva Ley de Aguas (TRLA de 2004).

6. Algunas consideraciones sobre la nueva Ley de Aguas de 1985 y la Directiva Marco

La información disponible ha mejorado mucho, pero todavía queda mucho camino por recorrer

Como decimos, la nueva Ley de Aguas de 1985 introduce dos novedades esenciales con respecto a la anterior de 1879. La primera fue la declaración de dominio público de todo nuevo   aprovechamiento de aguas subterráneas posterior al 1 de enero de 1986. Pues bien, con objeto de no tener que expropiar los aprovechamientos de aguas anteriores, la ley estableció una artimaña jurídica consistente en que aquellos que cediesen su propiedad al Estado podían continuar con la propiedad durante cincuenta años, y además recibirían protección administrativa. Han pasado más de treinta años desde aquella oferta y los resultados de su aplicación han sido muy diversos de unas cuencas a otras. El análisis del estado actual de esos registros excede a las pretensiones de este escrito. Sólo mencionar a modo de ejemplo la buena labor llevada a cabo por las del Duero, Ebro y Júcar, en las que prácticamente se han inventariado casi todos los pozos de dominio público y se han catalogado casi todas las captaciones de dominio privado, mientras que en otras como Tajo y Guadalquivir, la situación es todavía muy deficiente. Me parece especialmente digna de mención la penosa situación en que se encuentra la gestión de las aguas subterráneas en el denominado acuífero del terciario detrítico de Madrid.

La segunda de las novedades que resultan de la aplicación de la Directiva Marco Europea es la  realización de  unos planes  hidrológicos de cuenca que son bastante diferentes a los que exigía la ley de aguas de 1985. Exige la Directiva que en los planes hidrológicos se incluyan las masas de agua subterránea con indicación de su estado y medidas correctoras, si son necesarias. La información disponible ha mejorado mucho, pero todavía queda mucho camino por recorrer. Además la situación varía mucho de unas cuencas a otras.

En cuanto al efecto que ha tenido la Directiva Marco en la política del agua española hay opiniones muy variadas

En relación con estos temas, vale la pena recordar dos anécdotas. La primera es que en 1983 pronuncié una conferencia en The California Ground Water Biennial Conference, con el título “The Role…”, en la que hice referencia al sentido normativista que probablemente iba a tener la nueva legislación española, en la que en cierto modo se trataba de establecer un "gran hermano hidráulico" que decidiera el destino de toda gota de agua. Es bueno recordar que en aquellos años la obra de J. Orwell, 1984, era un best seller. En esa novela se comenta la hipotética situación del Reino Unido sometido a un régimen que pretende controlar todos los aspectos de la vida política y social. Al frente del sistema está The big Brother, el gran hermano. En mi artículo, yo hacía ver que lo probable era que la ley española en preparación, intentase establecer en España la figura del "gran hermano hidráulico". Es curioso que en aquellos años se publica un libro con el título Dividing California Waters. Su autor era un discípulo y colaborador de la premio Nobel de economía Elinor Orstron, muy conocida por haber demostrado que el popular paradigma The tragedy of Commons no respondía a la realidad. Este autor sostiene que el caos jurídico de California en materia de aguas subterráneas da mejores resultados prácticos que pretender tener un “zar hidráulico”, es decir el equivalente al gran hermano hidráulico, que decidiera a sobre el destino y uso de toda el agua del Estado de California.

Cuando la Ley de 1985 se estaba discutiendo en el Parlamento, el Instituto de Economía de España encargó  a Gaspar Ariño, Emilio Custodio y Ramón Llamas, un análisis sobre la problemática de la nueva Ley de Aguas. En ese trabajo hacemos ver, entre otras cosas, que parecía haber una minusvaloración de la importancia que ya tenían en España los aprovechamientos de aguas subterráneas, y que sería necesario un notable esfuerzo económico y de personal para poner en práctica lo que la ley iba a exigir a los organismos de cuenca. Desgraciadamente, nuestras sugerencias no fueron tenidas en cuenta y eso condujo al caos administrativo que se ha vivido en los últimos treinta años, en gran parte de los organismos de cuenca. Estos se encontraron de repente con unas tareas para las que no tenían ni personal experto, ni medios económicos para poder atenderlas.

La segunda de las anécdotas se refiere a un oficio emitido por una comisaría de Aguas respondiendo a una solicitud de investigación con la petición del carné de identidad del solicitante ¡ocho años después! Ese oficio ha sido muy difundido en los medios por lo llamativo de la lentitud del organismo de cuenca correspondiente en contestar una simple solicitud de investigación.

En cuanto al efecto que ha tenido la Directiva Marco en la política del agua española hay opiniones muy variadas. No pocos opinan que es una norma hecha fundamentalmente para los problemas de los países templados y húmedos de Europa, y que no se adapta a la problemática española. Quizá esa visión contenga una parte de verdad, pero el hecho es que el Gobierno español ha recibido ya numerosos a visos, e incluso sanciones económicas, por los incumplimientos o retrasos en el cumplimiento de los preceptos de la Directiva Marco. Parece claro que convendría corregir esta situación. Basta mencionar un ejemplo. Según la Ley de 1985 el Gobierno puede declarar un acuífero sobrexplotado. En tal caso debería constituirse una comunidad de usuarios de aguas subterráneas para la gestión de las aguas de ese acuífero. Ya en 1968, el Gobierno declaró sobreexplotados un cierto número de acuíferos, varios de ellos en la cuenca del Segura. La situación actual es que han pasado casi 30 años desde esa declaración y siguen sin crearse la mayoría de tales comunidades obligatorias tras la declaración de sobreexplotación. Parece que sería conveniente analizar las causas de esta situación. Joaquín Costa decía que cuando una ley no se cumple sistemáticamente lo probable es que la culpa sea del legislador y no de los ciudadanos.

7. La realización de los planes hidrológicos de 2015-2021

Nuestros políticos tienen autentico pánico a subir las tarifas del agua urbana para cumplir el principio de que quien contamina paga

El Gobierno español ha enviado ya casi todos los planes hidrológicos del periodo 2015-2021. Posiblemente Bruselas envíe observaciones más o menos importantes que habrá que tener en cuenta en un futuro próximo. En este sentido, cabe decir que entre otros muchos aspectos de su articulado, la Ley de Aguas de 1985 (en el texto refundido de 2001 que incorpora las exigencias de la Directiva Marco europea) recomienda la constitución de comunidades de usuarios -ya sean de aguas superficiales (comunidades de regantes), de aguas subterráneas, o de ambas- como los instrumentos adecuados para la participación de los ciudadanos en la gestión del agua (Cfr. J. Codina). Al mismo tiempo, determina que los organismos de cuenca confeccionen el inventario de los aprovechamientos existentes en su demarcación -por motivos obvios-, también con el fin de posibilitar la formación de esas comunidades de usuarios a las que declara entidades de derecho público, con estatutos propios, dependientes de los organismos de cuenca (Artículo 81). Por último, esa ley fija el régimen sancionador aplicable en los casos de incumplimiento del nuevo texto legal y de los que éste deja de forma condicionada en vigor (Ley de Aguas de 1879).

Pues bien, La Confederación Hidrográfica del Tajo cuelga de su página web, allá por 2004, una relación de más de 20.000 captaciones, sólo en la Comunidad de Madrid, con datos sobre localización geográfica en coordenadas UTM, la  naturaleza de la captación (pozo entubado, manantial, pozo excavado, etc.) profundidad del pozo, cota (se supone que es el brocal del pozo), una fecha (no especifica a qué se corresponde), profundidad del nivel del agua y provincia (sin especificar municipio). Es evidente, que estos datos son insuficientes y no se indica la forma de obtener más información sobre cada una de las captaciones. (Ver Inventario de Puntos de Agua).

La situación real en estos momentos es que no existe un registro actualizado y fácilmente disponible para el público en general, tanto de las de aguas subterráneas públicas como de las privadas del acuífero de Madrid, situación que contrasta con otras cuencas hidrográficas, como el Ebro, Duero y Júcar, que sí tienen esos datos al día.

8. Una importante cuestión colateral, la deficiente aplicación del principio “El que contamina, paga”

Este es un aspecto importante en la política del agua de España que es bien conocido por las frecuentes y reiteradas sanciones que la comunidad europea ha puesto a España. En mi repetidas veces expresada opinión, esto se debe a que nuestros políticos tienen autentico pánico a subir las tarifas del agua urbana para cumplir el principio de que quien contamina paga. Esto es lo que sucede en los países nórdicos que suelen tener unas tarifas del orden de 4 euros por m3. Mientras en España suelen ser del orden de 1 a 2 euros por m3. Afortunadamente en España la limpieza de un río se ha conseguido de forma espectacular por un equipo de expertos de la Confederación del Segura y del Gobierno de Murcia. Este equipo recibió en 2016 el primer Premio de Europa por la gestión de ríos y el segundo Premio a nivel internacional. La experiencia de este equipo de expertos debería ser aprovechada por otras instancias competentes en materia de aguas.

9. Resumen y conclusiones

En estas breves páginas se ha tratado de poner de relieve el todavía insuficiente  trato de los problemas de las aguas subterráneas en España. Se ha estudiado el origen de la hidroesquizofrenia y su evolución en los últimos cuarenta años.

No obstante el panorama es relativamente optimista, en el sentido de que en algunas agencias de aguas la situación ha mejorado sensiblemente. Entre ellas, destacan las cuencas del Júcar, Duero y Ebro. Sin embargo,  hay todavía algunas cuencas en que la situación es manifiestamente mejorable. Es el caso de Tajo, y más específicamente en el tratamiento de las masas de agua subterráneas relacionadas con el acuífero detrítico de Madrid.

De forma breve se ha expuesto aquí la problemática situación de los ríos españoles, principalmente por la deficiente aplicación del principio de quien contamina paga.

Conclusiones

  1. Habría que poner los medios oportunos para  que se corrija cuanto antes la deficiente gestión de las aguas subterráneas. Para ello, debería contarse con la colaboración de los responsables  de algunas confederaciones que han tratado el tema de modo más adecuado.
  2. Nombrar un grupo de trabajo que analice la viabilidad de y oportunidad de desarrollar un grupo de trabajo que analice el análisis de los nuevos paradigmas en la planificación hidrológica que exige la Directiva Marco. Este estudio de este tipo acaba de ser realizado conjuntamente por la Confederación Hidrográfica del Segura y la Real Academia de Ciencias.

Referencias

(1) Non economic motivations in groundn water use...

(2) Llamas, R.LL., Custodio, E., de La Hera, A., and Fornés, J.M. (2104). “The obstacles to include groundwater in the integrated resources management: The Spanish case”, in the 10º International Hidrogeological Congress, Thesaloniki (Greece) 8-10 October, Vol. I, pp. 31-46, ISBN 978-960-8881-8-6 (SET)

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