El pasado 22 de febrero Juan Mateo Horrach publicaba en iAgua un muy interesante y a la vez necesario artículo titulado "La gestión de las pluviales: La gran olvidada del ciclo del agua", en el que reivindicaba la urgencia de la integración de la gestión de las pluviales en el ciclo del agua para que puedan ser correctamente gestionadas y dejen de ser un flujo contaminante descontrolado y/o una severa perturbación en los sistemas de saneamiento. También apuntaba lo lejos que se está en general de cumplir con dichos planteamientos y comentaba que actual la penuria de inversiones públicas no invita a ser optimistas. Sin embargo, el artículo no mencionaba la existencia de un Real Decreto, concretamente el 1290/2012, que ya ha entrado en escena y que viene con nuevas y costosas exigencias, sin que esté muy claro por el momento si habrá recursos para satisfacerlas ni de dónde podrían provenir.
En relación con este Real Decreto y con sus implicaciones, el 30 de noviembre de 2016 se celebró en Calonge (Girona) una jornada técnica organizada por la Empresa Mixta d'Aigües de la Costa Brava S.A. (EMACBSA), el Consorci de la Costa Brava y el ayuntamiento de esta localidad que tenía por título "Gestión de los puntos de desborde: aspectos legales y técnicos (RD 1290/2012)". A ella asistieron cerca de un centenar de personas para escuchar a ponentes como Pere Malgrat y Sílvia Divins (SUEZ), David Gràcia (EMACBSA), Robert Rossell (Aqualia), Niall Tynan (URGARBI), Carlos Expósito (SOFREL España), Lluís Corominas (ICRA) y David Llongarriu (SIGMA), quienes trataron sobre los aspectos legales de los desbordes de los sistemas públicos de saneamiento y de las soluciones tecnológicas existentes actualmente para dar cumplimiento al RD 1290/2012, a la vez que se debatió sobre sus posibles aplicaciones y sobre las limitaciones existentes, entre las cuales las de orden presupuestario figuraban entre las más comentadas. Lógico, puesto que no existen varitas mágicas que permitan resolver complejos problemas de la nada, por más publicados que estén y más rango de Real Decreto que se les dé.
A lo largo de la jornada pude tomar una serie de notas que resumo a continuación, a modo de mis propias conclusiones / reflexiones:
- El cumplimiento del RD 1290/2012 no admite cuestión alguna, es simplemente una necesidad que aumenta de forma notable el listón en cuanto a lo que deberá ser en el futuro inmediato la gestión de los sistemas de saneamiento.
- La entrada en vigor del RD 1290/2012 obliga a repensar y a cambiar la manera de gestionar los sistemas de saneamiento y las redes de recogida de aguas pluviales. Las redes de pluviales ya no pueden ser unas infraestructuras poco menos que olvidadas, sino que de su correcta gestión va a depender una gran parte del éxito del saneamiento.
- Para que se pueda dar el cumplimiento exigido debe darse un elevado grado de cooperación entre los diferentes agentes implicados (el organismo de cuenca, el responsable de la explotación del sistema de saneamiento y el municipio). En este contexto será especialmente relevante el papel de coordinación de las actividades a desarrollar, no quedando claro a quien corresponde dicha función.
- Las acciones a realizar en primer lugar son las de medir y controlar la actividad de los puntos de desborde, ya que en un gran número de casos se desconoce la carga contaminante que vierten al medio. Estas acciones pueden ser relativamente rápidas y baratas de implementar, pero solamente aportan información y no solucionan el problema.
- Una segunda línea de acciones, de tipo correctivo, implica ya cambios en el planeamiento y en la ejecución del urbanismo en las tramas urbanas, lo cual en muchos casos puede significar el sustituir lo ya existente por nuevas y avanzadas tecnologías de drenaje urbano que actúen en consonancia con lo que la legislación exige. Este tipo de actuaciones, que son las que verdaderamente ayudarán a paliar el problema, son de ejecución cara y lenta y no queda definido quien deberá costearlas.