Durante el pasado mes de agosto, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) sometió a consulta pública previa el proyecto de modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas (Ley de Aguas). Aunque su finalidad principal es modificar el canon de control de vertidos de aguas residuales y el sistema de recuperación de los costes de las infraestructuras hidráulicas (en consonancia con los principios de «quien contamina paga» y de «recuperación de costes), el MITERD ha aprovechado esta reforma normativa para revisar otros aspectos de la Ley de Aguas, entre los que se encuentra el régimen sancionador, lo que merece una valoración positiva por cuanto permitirá mejorar la eficacia en el control de la aplicación de la Ley de Aguas por parte de los organismos de cuenca.
El MITERD ha aprovechado esta reforma normativa para revisar otros aspectos de la Ley de Aguas, entre los que se encuentra el régimen sancionador
Una revisión necesaria, además, para actualizar y adecuar el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aguas a la legislación administrativa general sobre régimen y procedimiento sancionador y a los más recientes pronunciamientos de los tribunales en la materia. Sin ánimo de ser exhaustivo, cabría destacar tres aspectos concretos del régimen sancionador sustantivo –también hay margen para la mejora en los aspectos procedimentales– establecido en la vigente Ley de Aguas que podrían ser objeto de revisión y mejora en el sentido apuntado:
- El primero sería efectuar una reordenación sistemática de la regulación del régimen sancionador para incluirla por completo en la Ley de Aguas, elevando a rango legal aspectos de dicho régimen ahora solo contemplados a nivel reglamentario, acometiendo así una ordenación más respetuosa con el principio de legalidad que informa la potestad sancionadora.
- En segundo lugar, revisar en profundidad la tipificación de las infracciones, tanto para definir con mayor precisión las conductas ilícitas, como para incluir nuevos tipos (infracciones aplicables en materia de caudales ecológicos, seguridad de presas y embalses, o nuevas infracciones asociadas al uso indebido del dominio público hidráulico (DPH), así como reordenar su calificación –y la de las sanciones–, disociando la gravedad de la conducta de la determinación de la producción de un daño o peligro ambiental (evitando así las dificultades asociadas a la prueba y agilizando la tramitación de los procedimientos sancionadores sin menoscabo de las garantías que deben observarse en la regulación de la potestad sancionadora por parte de las Administraciones Públicas). Sería el caso, por ejemplo, de aquellas infracciones que, con independencia de la entidad del daño, deben calificarse como graves por su afección directa y negativa sobre los objetivos de la planificación hidrológica o sobre la protección de espacios del DPH sujetos a especial protección.
- Finalmente, sería conveniente establecer una estructura normativa encaminada a exigir la reparación del daño al DPH con independencia de que concurra –o pueda determinarse– la responsabilidad administrativa del causante del daño en el seno del procedimiento sancionador. De esta forma, la reparación del daño al DPH podría exigirse en el marco de la tramitación del procedimiento sancionador con independencia de que dicho procedimiento no finalice –por el motivo que sea– en una resolución sancionadora.
Se trataría no solo de acometer una ampliación de los tipos infractores para incluir nuevas conductas punibles o de ajustar con mayor rigor la definición de los tipos existentes, sino también de facilitar el ejercicio de una potestad sancionadora que, desde el respecto a los principios de legalidad y de seguridad jurídica, haga posible un control más eficaz de la represión de los ilícitos administrativos, agilizando la identificación de las infracciones y las sanciones aplicables, así como su adecuada graduación, y preserve la capacidad de la Administración hidráulica para asegurar la reparación efectiva del daño al dominio público hidráulico.