Dentro del complejo conjunto de elementos para un Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y reutilización, la fiscalidad tiene una importante capacidad para influir sobre el comportamiento de los usuarios con respecto al ahorro de agua, la eficiencia en su utilización, la reutilización y la reducción del vertido de contaminantes al medio. Como continuación del artículo introductorio sobre los elementos a considerar dentro del citado Plan, en este post analizaré la influencia de la fiscalidad del agua en el ahorro y la disminución de la contaminación.
La fiscalidad tiene una importante capacidad para influir sobre el comportamiento de los usuarios
El Reglamento (UE) 1303/2013 de disposiciones comunes de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE), en su artículo 19, regula las condiciones previas que deben cumplir los Estados para la aprobación de los referidos programas estructurales. Cada estado miembro debe justificar ante la Comisión la observancia de estas condiciones a aplicar, y en el supuesto de incumplimiento, especificarse en el Acuerdo de Asociación o en los Programas operativos, las medidas a adoptar, los organismos responsables y el calendario para la ejecución de dichas medidas, es decir, lo que se denomina un Plan de Acción. Este es el caso de España, tal y como se contempla en el Acuerdo de Asociación vigente, donde el cumplimiento de la condición previa relacionada con la gestión del agua es preceptivo para poder programar fondos que vayan dirigidos al objetivo de preservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos. Se exige como condición previa con relación al agua, la existencia de una política de tarificación del agua que ofrezca incentivos adecuados para que los usuarios hagan un uso eficiente de los recursos hídricos, y una contribución adecuada de los diversos usos del agua a la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua por sector, tomando en consideración, entre otros, los efectos medioambientales.
Según el artículo 111bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), la aplicación del principio de recuperación de costes deberá hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio de que el contamina paga, y tomando en consideración al menos los usos de abastecimiento, agricultura e industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
A tal fin, la Administración con competencias en materia de suministro de agua establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
A la vista de la situación descrita anteriormente el traslado, a través de los cánones y tarifas del artículo 114 del TRLA, de los costes de inversión de determinadas obras hidráulicas a los usuarios podría sustituirse, con ventajas, por un tributo cuyo presupuesto sea la disponibilidad del recurso que afecte a todos aquellos que se benefician de la misma, con criterios que no sean tanto de reparto de un cupo (aplicación de tarifas por superficie de regadío), como de contribución a la sostenibilidad ambiental. Dicho tributo tendría que basarse, sin duda, en el volumen consumido y en diversos indicadores ambientales, de forma que se asegurase la disponibilidad del recurso en cantidad y en calidad.
Con dicha finalidad, la Administración con competencias en materia de suministro de agua tendría que establecer las estructuras tarifarias por tramos de protección ambiental, en función de una serie de indicadores de ecoeficiencia teniendo en cuenta, además, los principios de la estrategia de “economía circular”.
La financiación pública y el establecimiento de un régimen económico financiero eficaz resultan aspectos determinantes a fin de fomentar la reutilización de las aguas
Se utilizarían indicadores sobre energía consumida, consumo de agua, aplicación de fertilizantes, reutilización, etc., sin olvidar que solamente se puede mejorar la eficiencia de aquello que podemos medir, y que por tanto no resultaría el planteamiento de un sistema tarifario basado en la medida y control de gran número de datos.
Es importante la introducción de la política de tarificación del agua de riego de forma progresiva, transparente y adaptada a las necesidades locales; es crucial que su aplicación sea acompañada por una adecuada política de información y participación de los usuarios de forma activa, que les permita conocer y aceptar los incentivos económicos y ambientales en base al ahorro que se deriven de la correcta aplicación de la tarificación.
Por ejemplo, en el sector de la agricultura es indispensable también que las medidas anteriores se complementen con la optimización de las infraestructuras y técnicas de riego, la mejora de las prácticas de ordenación del espacio rural y un entorno favorable a una cooperación de los regantes para una gestión eficiente del agua.
El sistema tarifario así propuesto favorecería la concentración del regadío y permitiría integrar en los procesos de producción agraria la protección y uso eficiente de los recursos naturales y de la energía. Este sistema tendría el doble efecto de mejorar la renta de la explotaciones, al reducir los costes de explotación y mejorar el medio ambiente, especialmente en lo referente a la contaminación difusa y a la reducción de gases de efecto invernadero.
Es importante relacionar la tarificación y uso sostenible de los recursos hídricos
En cuanto a la reutilización de las aguas depuradas, ésta se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integral del agua que coadyuva al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
A pesar de que España es un país pionero en reutilización de aguas depuradas, la normativa actual todavía no ofrece las suficientes posibilidades para el fomento de la reutilización. La Ley de Aguas se refiere únicamente a la concesión o autorización como figura administrativa para reutilizar.
Si los gastos de implantación y explotación de tales estaciones e infraestructuras recaen exclusivamente en los usuarios, sin garantizarles un retorno que cubra la inversión o explotación del sistema, el coste económico puede convertirse en una barrera muy relevante.
Por lo tanto, la financiación pública y el establecimiento de un régimen económico financiero eficaz resultan aspectos determinantes a fin de fomentar la reutilización de las aguas y el consecuente uso sostenible de los recursos hídricos. Por ejemplo, establecer criterios para el establecimiento de regímenes tarifarios que permitan el traslado de los costes a los usuarios finales y a los beneficiarios tanto directos como indirectos en aquellos casos en que dicho régimen tarifario no está fijado en el propio plan aprobado por la Administración; crear la figura de Comunidad de usuarios de aguas regeneradas donde puedan incluirse tanto los usuarios habituales titulares de concesiones (regantes) como el ayuntamiento que generalmente será el gestor del agua., con posibilidad de implantar tarifas; introducir en la normativa incentivos (económicos, administrativos, etc.) para el uso de aguas regeneradas.
Por tanto es importante relacionar la tarificación y uso sostenible de los recursos hídricos.