El proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua fue aprobado con 103 votos afirmativos. Su objetivo es garantizar el derecho humano al agua, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el Sumak Kawsay, el Buen Vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.
La ley prohíbe toda forma de privatización del agua por su trascendencia para la vida, la economía y el ambiente, por lo tanto, no puede ser objeto de ningún acuerdo comercial, con gobierno, entidad multilateral o empresa privada nacional o extranjera. Su gestión será exclusivamente pública o comunitaria. No se reconocerá ninguna forma de apropiación o de posesión individual o colectiva sobre el agua, cualquiera sea su estado.
La normativa determina que el Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y de riego, los consumidores y usuarios son responsables de la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de agua que se hallen en tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la autoridad única del agua, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y la ley.
Para la protección de las aguas que circulan por los cauces y los ecosistemas asociados se establece una zona de protección hídrica. Se crea el Sistema Nacional Estratégico del Agua que constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permitan la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales para organizar y coordinar la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, por tanto, deberá generar mecanismos e instancias para coordinar la planificación y aplicación de la política pública de los recursos hídricos con los actores sociales vinculados con el agua y los diferentes niveles del gobierno para garantizar el buen vivir.
La Autoridad Única del Agua es la entidad que dirige el sistema nacional, estratégico de este recurso, por lo que coordinará con la autoridad ambiental nacional y la autoridad sanitaria nacional la formulación de las políticas sobre calidad de agua y control de contaminación de las aguas, así como elaborar el plan nacional de recursos hídricos y los planes de gestión integral e integrada de recursos hídricos por cuenca hidrográfica y aprobar la planificación hídrica nacional; y, establecer y delimitar las zonas de protección hídrica, entre otros aspectos. Su titular será designado por el Presidente de la República y tendrá rango de Ministro de Estado
A través de la normativa se determina que la Agencia de Regulación y Control contará con un directorio que dictará y controlará el cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel técnico de la gestión del agua de conformidad con las políticas nacionales.
El cuerpo legal determina el derecho humano al agua como el derecho de todas las personas a disponer de agua limpia, suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
El Estado adoptará cuantas medidas de acción afirmativas sean necesarias, con el objeto de promover la igualdad real en el ejercicio del derecho humano al agua, protegerá y atenderá de manera preferente a los grupos de atención prioritaria.
A través del proyecto se establecen las tarifas por aprovechamiento productivo, de generación de energía, por autorización de vertidos, para el aprovechamiento productivo para la economía popular y solidaria; así mismo un procedimiento sancionatorio de infracciones administrativas, medidas preventivas, denuncias no atendidas.
Se garantiza la aplicación de las formas tradicionales de gestión y manejo de ciclo hidrológico, practicadas por comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios y se respeta sus propias formas, usos y costumbres para reparto interno y distribución de caudales autorizadas sobre el agua
Entre las sanciones se establece la multa, la suspensión y cancelación de la autorización de uso y aprovechamiento productivo del agua.
El presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, Miguel Carvajal, agradeció a los pueblos, nacionalidades, comunidades, al pueblo en general y a los parlamentarios que dieron sus observaciones, ya que ello permitió construir una normativa ajustada a la realidad constitucional, legal y del país, donde se recogen las demandas de los sectores sociales como es la conservación, las salvaguardas para este recurso natural. Se incorporaron observaciones de todos los sectores políticos representados en la Asamblea Nacional, lo que demuestra que todos quieren una ley moderna para el país en materia de agua, una ley democrática, moderna y de beneficio para todos los ecuatorianos, subrayó.
La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, expresó que la ley se basa en el socialismo del buen vivir y el Sumak Kawsay.
Agradeció a todas las organizaciones que acudieron a la sede legislativa desde las diferentes provincias del país para sumarse a la aprobación del proyecto que sin duda alguna marca un hito en la historia y en la construcción permanente de esta revolución, a la vez que felicitó a la Comisión de Soberanía Alimentaria por el trabajo realizado y desplegado en todo el país para la socialización adecuada de esta ley.
El proyecto será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para su sanción respectiva.