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Urbanismo y agua: una relación tortuosa

Sobre el blog

Rodrigo Caballero Veganzones
Socio Director en Caballero & Fuentes Abogados. Legal Project Practitioner - LPP. Profesor Asociado en la Facultad de Derecho de Ciudad Real (UCLM).

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • Urbanismo y agua: relación tortuosa

Los asentamientos humanos se ubican, tal y como nos enseña la Historia, en función del acceso a los recursos de supervivencia y, principalmente, al agua. En la actualidad, la planificación y transformación urbanística siguen estando determinadas por la gestión o regulación del agua, en toda la amplitud de su concepto. Sin embargo, hoy lo antropológico se ha convertido en burocrático.

El urbanista toma en consideración el necesario abastecimiento, el saneamiento, la inundabilidad, etc. No hay fenómeno urbano sin agua. Lo que supone un problema para el urbanista es la intervención en el procedimiento de las administraciones que tutelan el recurso, ya sean las Confederaciones Hidrográficas, ya sean las autoridades ambientales. Con más precisión no hablaríamos de la intervención, sino de la forma de intervenir en el proceso.

La tramitación de los instrumentos de planeamiento es un proceso largo y laborioso. Los documentos a redactar son extensos y complejos. Intervienen múltiples Administraciones a través de los preceptivos informes. Además, el procedimiento se caracteriza por permitir la participación ciudadana.

Esa extensión y laboriosidad, unidas a la naturaleza reglamentaria del planeamiento, es una de sus principales debilidades. Precisamente porque un plan urbanístico tiene naturaleza de norma jurídica, cualquier error en su tramitación lleva aparejada su nulidad radical e insubsanable. Así que nos encontramos con años de tramitaciones echados a perder por la falta de solicitud de un informe.

Urbanistas y gestores hídricos deben dejar de mirarse con recelo para trabajar conjuntamente optimizando el desarrollo de territorios y la gestión del agua

Existe un movimiento profesional, académico y doctrinal que propone alternativas para minorar la crudeza de estas consecuencias, en el que destaca el Manifiesto por la seguridad jurídica del urbanismo de los Directores Generales de Urbanismo, o el Manifiesto de la Asociación Española de Técnicos Urbanistas. Pendiente ha quedado el Anteproyecto de Ley para reforzar la seguridad jurídica en materia de planificación urbanística.

Uno de los puntos de dolor es, sin duda, la falta de agilidad en la emisión de los informes sectoriales, especialmente relevante en materia de aguas. El acceso a la información técnica del organismo, la variación de los criterios de cumplimiento de las normas y la falta de identificación de un interlocutor válido y de acceso razonable son problemas recurrentes.

Las salvaguardas procedimentales de la posición de la administración de aguas en la planificación urbanística suponen un incentivo perverso para esta situación disfuncional. El artículo 25.4 de la Ley de Aguas establece la exigencia de informe de naturaleza determinante y, en la práctica, vinculante; con un plazo de emisión de 4 meses. Y las consecuencias de la ausencia del informe es entender el informe como desfavorable.

Parece razonable que una cuestión tan relevante como la del agua se someta a informe necesario bajo régimen de silencio negativo. Parece razonable que el plazo de emisión sea de 4 meses. Pero esa razonabilidad se pierde en la práctica. Se pierde si el plazo de 4 meses se convierte en un plazo de ocho, diez o doce meses, padeciendo además requerimientos tardíos de nueva documentación. Se pierde si no hay persona o voluntad para solventar dudas y discrepancias. Se pierde si no hay criterios claros y uniformes sobre conceptos como disponibilidad técnica y disponibilidad jurídica del agua: ¿por qué debe contarse con concesión de agua (disponibilidad jurídica) para la hipótesis máxima de crecimiento de un municipio, que probablemente no se alcance nunca?

Debemos abogar por un cambio de cultura desde la administración del recurso hídrico, probablemente acompañada de un incremento de recursos humanos y económicos complementarios, para aplicar reglas de colaboración interadministrativa y, en definitiva, de buena regulación y buena administración, en la elaboración del planeamiento urbanístico. Urbanistas y gestores hídricos deben dejar de mirarse con recelo para poder trabajar conjuntamente optimizando el desarrollo de nuestros territorios y la gestión del recurso.

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