Los que nos dedicamos al apasionante y adictivo mundo del tratamiento de las aguas usadas (AU), estamos acostumbrados a manejar los conceptos de tratamiento primario, secundario y terciario de acuerdo con los objetivos, etapas y tipos de procesos predominantes, que se muestran en la Tabla 1.
Si hacemos un recorrido histórico sobre cómo la legislación ha ido definiendo estos tipos de tratamiento, nos encontramos con lo siguiente:
La Directiva 91/271/CEE, en su artículo 2, define los tratamientos, primarios, secundarios y adecuados, pero no los terciarios. No obstante, en su Artículo 5 recoge que: “A más tardar el 31 de diciembre de 1998, los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4, cuando se trate de vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas que representen más de 10.000 habitantes equivalentes (h.e.).”
Estos tratamientos más rigurosos se enfocan a la reducción de nutrientes (nitrógeno y fósforo), por lo que coinciden con uno de los objetivos de los tratamientos terciarios expuestos en la Tabla 1.
La Tabla 2 muestra las exigencias de los tratamientos más rigurosos, de acuerdo con la Directiva 91/271/CEE.
En la nueva Directiva, aprobada el pasado 16 de octubre por el Parlamento Europeo, y pendiente de trasposición a la normativa española (a más tardar el último día del trigésimo mes a partir de la fecha su entrada en vigor), en su artículo 2, “Definiciones”, sí que se recoge la definición de tratamiento terciario, junto a la de los tratamientos primario, secundario y cuaternario. Habiendo desaparecido (afortunadamente a mi entender), los tratamientos adecuados.
Esta nueva Directiva describe el tratamiento terciario como: “el tratamiento de las aguas residuales urbanas mediante un proceso que reduce el nitrógeno o el fósforo, o ambos, en las aguas residuales urbanas”.
Como se observa en la Tabla 3, los nuevos requisitos de eliminación de nitrógeno y fósforo son bastante más restrictivos que los que contempla la Directiva 91/271/CEE.
Debe recordarse que la nueva Directiva permite que: “Si se utiliza una fracción de las aguas residuales urbanas tratadas para el riego agrícola, los nutrientes de dicha fracción pueden incluirse en el cálculo de la carga del caudal de entrada y excluirse de la carga vertida”.
Por tanto, y de acuerdo con lo expuesto, a partir de le entrada en vigor de la nueva Directiva, al hablar de tratamiento terciario nos estaremos refiriendo exclusivamente a la eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo) y no del resto de contaminantes que se contemplaban habitualmente en este tipo de tratamiento (materia en suspensión y materia orgánica remanente, organismos patógenos, sales).
Lo mismo que considero un acierto de la nueva Directiva la eliminación del concepto de tratamiento adecuado (muy poco empleado por cierto, pues en la práctica se ha sustituido, generalmente, por un tratamiento secundario), no veo justificada la nueva definición de tratamiento terciario y, me temo, que nos va a costar mucho habituarnos a ella, sobre todo a los que llevamos toda nuestra vida profesional empleando el término de tratamiento terciario en su acepción más amplia.
Y aquí surge la pregunta: ¿cómo denominaremos a partir de la entrada en vigor de la nueva Directiva a los tratamientos que han dejado de estar bajo el paraguas inicial de los tratamientos terciarios?
Una posible respuesta a esta pregunta la podemos encontrar en el campo de la regeneración/reutilización de las aguas usadas tratadas, en el que recientemente se ha aprobado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
En este Real Decreto se define a las aguas regeneradas como: “aguas residuales depuradas que, en su caso, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar su calidad según su uso o destino”. Por lo que considero que los tratamientos, antes terciarios, y que ahora quedan fuera de esta denominación, podrían encajar perfectamente en el concepto de “tratamientos de regeneración”.
Para finalizar dos reflexiones:
- Las mayores exigencias de las sucesivas normativas de tratamiento de las aguas usadas (límites más estrictos de eliminación de nitrógeno y fósforo, tratamientos cuaternarios para la eliminación de microcontaminantes, etc.), van haciendo que las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) viertan efluentes tratados de mayor calidad, por lo que se irán asemejando, cada vez más, a Estaciones Regeneradoras de Aguas Residuales (ERAR), que hasta ahora aparecen como un complemento a las EDAR, ubicado generalmente a continuación y en el mismo recinto. Es decir, en un futuro próximo, los conceptos de EDAR y ERAR serán similares.
- ¿Para cuándo la normativa europea en materia de tratamiento de aguas usadas abordará también la desinfección de las aguas tratadas?
P.D.- El Real Decreto 1085/2024 define a las estaciones regeneradoras como: “conjunto de instalaciones, independientes o integradas en una estación depuradora de aguas residuales, en las que las aguas son tratadas para ser reutilizadas para distintos usos o destinos, en las condiciones previstas en la autorización de producción y suministro”.