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Los tipos tarifarios

  • tipos tarifarios

Es muy frecuente que los sistemas tarifarios de abastecimiento de agua dispongan de tipos distintos para grupos específicos de abonados. Eso significa que, en un mismo municipio, los precios que se pagan por disponer del servicio son distintos según la adscripción del usuario a uno u otro tipo tarifario.

El abastecimiento de agua es un servicio urbano y, por ello, el grupo más frecuente y el más numeroso de abonados es el de los abonados domésticos. No obstante, es fácil encontrar tarifas específicas para el comercio, la industria, la hostelería u otros grupos.

En algunas ciudades las tarifas tienen una tradición muy antigua, asociada a los sistemas de medición del consumo que, en un principio, fueron los aforos, se consideraban contratos de propiedad. Con el tiempo se fueron implantando los contadores, inicialmente destinados exclusivamente a los grandes consumidores de agua, normalmente industriales. La generalización de la tradición tarifaria hunde sus raíces en el desarrollo urbano de los años 60, época en la que muchas ciudades vieron la extensión del uso doméstico del agua, que creció más deprisa que los demás consumos. Ello aparejó la implantación progresiva de los contadores volumétricos. Los aforos subsisten en algunas poblaciones, pero ya son residuales.

La fijación de tipos tarifarios distintos se impuso en función de diversos criterios. Uno de ellos se fundamentaba en las políticas que cada municipio deseaba potenciar para su crecimiento. Así, en muchos casos, la tarifa industrial fue -y quizá todavía es- más económica que la doméstica. Es posible que ello respondiera al interés de favorecer la implantación de determinado tipo de industria. En zonas turísticas encontraríamos casos análogos para tarifas hoteleras, y en zonas agrarias se admitió el uso de agua para huertos o usos ganaderos, a pesar de no ser, esos, usos estrictamente urbanos.

Más allá están los usos institucionales. Era normal que las obras de abastecimiento financiadas parcialmente por el Estado a través de las confederaciones hidrográficas incluyeran la condición de que el suministro a las instalaciones de los servicios del Estado fuera gratuito. A título de ejemplo, tenemos la condición impuesta cuando se aprobó el trasvase de agua del río Ter a Barcelona y su área de influencia:[1]

"En cada Municipio, las dependencias de los Organismos del Estado tendrán derecho al suministro gratuito de agua con destino a su abastecimiento, hasta un límite que, a propuesta del Ministerio correspondiente, y oyendo al Ayuntamiento interesado, será fijado por el de Obras Públicas. El exceso de consumo sobre dicho límite será facturado según tarifa especial, calculada sobre la base que cubra los gastos de conservación, explotación y administración de la parte alícuota que corresponde, más un beneficio líquido del 10%".

Por otra parte, pocos son los municipios que tienen tarifa específica para los consumos de sus servicios de jardinería, limpieza pública, instalaciones deportivas o edificios municipales. También es norma autonómica frecuente que las instalaciones escolares y otras de su competencia deben tener el suministro de agua gratuito a cargo del municipio. En función de las características urbanas, eso puede suponer entre el 5 y el 12% del total de agua consumida en la población.

El resultado ha sido el que ha sido en cada municipio. Y esa concreción histórica, en muchos casos, se actualiza periódicamente con base en el IPC, sin atender a la lógica interna de esas tarifas en las circunstancias actuales.

Esta situación merece algunos comentarios. En primer lugar, la relación de la tarifa con el coste medio del agua. Ese coste, en euros por metro cúbico, se obtiene sencillamente del cociente entre el coste esperado del servicio y el consumo total de agua. Lógicamente, si las tarifas son distintas, alguien pagará por encima del coste medio y alguien por debajo, de manera que indirectamente se establece un sistema de subvenciones cruzadas entre los abonados al servicio.

Más allá del coste y los precios aplicados, existe la cuestión de la estructura de costes. Puesto que el objeto de las compañías del ramo siempre fue vender agua, el precio se fijaba sobre el metro cúbico. Cuando la medición se efectuaba por el calibre de aforo, en realidad lo que se valoraba era el derecho correspondiente al agua que podía circular según el diámetro del aforo contratado. El resultado era un ingreso fijo, independiente del consumo real.

Ahora bien, la implantación de contadores modificó la situación, puesto que lo que con ellos se medía no era un derecho, sino el consumo real. Ahí surgió la idea de implantar mínimos de consumo para asegurar un ingreso fijo que permitiera atender los costes fijos del servicio. Esos mínimos se han ido sustituyendo progresivamente por las cuotas de servicio, que se refieren a costes no relacionados con el consumo real sino con la disponibilidad del servicio.

Por otra parte, llama la atención que la existencia de diversos tipos tarifarios sea compatible con la imposibilidad de aplicar tarifas distintas a usuarios domésticos residentes o no residentes en una población, cuestión de suma importancia en los municipios turísticos.

Ya se ha explicado que, en las dinámicas observables, esos argumentos apenas aparecen. Lo que importa en los debates es el coste y el IPC.[2] En los casos en que he tenido oportunidad de actuar, la reflexión ha desembocado en una modificación razonable de esa estructura de tipos que, en general, tiende a objetivar el coste fijo imputable, a simplificar los tipos tarifarios históricos y centrar las políticas tarifarias en dos aspectos esenciales: favorecer el ahorro mediante bloques de precio progresivo y asegurar el derecho universal al agua a las personas que acrediten necesidad de ayuda.

 

[1] Los impuestos del agua (y2). Joan Gaya. Iagua, 18/10/2021.

[2] La cuota de Servicio. Joan Gaya. Iagua, 2/10/2023