El pasado 14 de marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia (asunto C-576/22) por la que se condena a España, por incumplimiento de diferentes obligaciones de la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La condena del Tribunal no confirma todos los incumplimientos que había detectado la Comisión Europea, en la denominada “fase pre-contenciosa”, que es una fase administrativa, previa al procedimiento judicial. Incluso, el TJUE afea a la Comisión que no haya suministrado pruebas suficientes de todas las infracciones denunciadas, referidas a las principales obligaciones de la Directiva: (i) establecer puntos de control de nitratos y designar zonas vulnerables (para aguas subterráneas, en aquellos puntos en que contengan más de 50 mg/l de nitratos o pueden llegar a contenerlos) (ii) adoptar programas de acción obligatorios para estas zonas vulnerables y (iii) tomar acciones reforzadas ahí donde la contaminación no muestre una tendencia a la baja.
Así, en el primer motivo de incumplimiento (art.3.4 de la Directiva), relativo a la designación de zonas vulnerables, de los 84 puntos de medición que encontró la Comisión, el TJUE declaró el incumplimiento de ocho de ellos (un 9,5%). En concreto, cuatro en les Illes Balears, uno en Madrid y tres en Valencia.
La condena del Tribunal no confirma todos los incumplimientos que había detectado la Comisión Europea en la denominada “fase pre-contenciosa”
En cuanto a la falta de adopción de programas de acción para las zonas vulnerables, que era el segundo motivo del incumplimiento (art.5.4 de la Directiva), el Tribunal confirma su ausencia, pese a que en distintos lugares se constata que, en el momento de dictarse la sentencia, algunas de las Comunidades Autónomas implicadas (Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid) ya habían tomado las medidas obligatorias. La condena es, al respecto, meramente simbólica dado que la denuncia de la Comisión Europea partió de la información suministrada por España para el período 2016‑2019 y, antes de la condena judicial, el Estado aprobó el Real Decreto 47/2022 y las Comunidades Autónomas modificaron sus programas de actuación, incluyendo nuevas restricciones, como por ejemplo las relativas al uso de fertilizantes en terrenos inclinados y escarpados para el caso de la Comunidad de Castilla y León.
Por último, es el tercer motivo, que se refiere a las medidas reforzadas que han de adoptarse en las zonas que muestren tendencias al alza o para las que los valores no hubieran mejorado (art.5.5 de la Directiva y la sentencia de 21 de junio de 2018, Comisión/Alemania, C‑543/16), donde el Tribunal deja claro que hay un claro incumplimiento. Ya sea porque no se llevan a cabo estas acciones reforzadas (cuestión que España consideraba que no era necesaria, al haber más opciones al respecto para alcanzar los objetivos de la Directiva, argumento desestimado por el Tribunal) o porque, si las hay, estas no son suficientes para reducir la contaminación de las aguas provocada por los nitratos de origen agrario y prevenir nuevas contaminaciones de esta clase. Esta condena afecta a Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Murcia.
Visto lo visto, no se puede afirmar nunca que una sentencia condenatoria sea positiva para la parte condenada. Pero hay que valorar y tener en cuenta todas las actuaciones que España está realizando al respecto y, como dice el proverbio latín: «malum quidem nullum esse sine aliquo bono», o «no hay ningún mal sin algo bueno». Por lo que no todo es negativo, pese a que sigue habiendo un inmenso reto para aplicar las medidas reforzadas. Con respecto a estas medidas reforzadas, que son imprescindibles, debe subrayarse que la Directiva exige el respeto del principio de proporcionalidad; o, dicho de otro modo, que no pueden poner en peligro la viabilidad de las explotaciones agrarias y ganaderas. Y es aquí donde el vaso está medio vacío.