Con el objetivo de “lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar, el de conseguir una mejor relación calidad-precio”, la Ley que regula la licitación electrónica expone en su PREÁMBULO la necesidad de establecer un proceso administrativo relativamente sencillo para todos los actores implicados al decir:
“También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación”.
Este hecho se manifiesta en lo siguiente:
“sino que trata de diseñar un sistema de contratación pública, más eficiente, transparente e íntegro, mediante el cual se consiga un mejor cumplimiento de los objetivos públicos, tanto a través de la satisfacción de las necesidades de los órganos de contratación, como mediante una mejora de las condiciones de acceso y participación en las licitaciones públicas de los operadores económicos, y, por supuesto, a través de la prestación de mejores servicios a los usuarios de los mismos”.
Es importante tener en cuenta que dichas necesidades expuestas, que permiten unas condiciones de acceso y participación más “simples”, no pueden estar apartadas de los criterios de adjudicación que tomará en cuenta el Órgano de Contratación.
Por tanto, la primera premisa es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
la empresa debe de estar preparada para poder asumir los requerimientos de homologación en materia de seguridad, salud, diversidad, conciliación, medioambiente y calidad de los productos y servicios que ofrece
Por otro lado, cabe destacar, como elemento de regulación y simplificación dentro del proceso administrativo, de la introducción de la DECLARACIÓN DE RESPONSABLE. Sobre su ámbito de competencia, la Ley expresa:
“En la regulación de la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas destaca especialmente la regulación de la declaración responsable, cuyo contenido recoge lo establecido en la nueva Directiva de Contratación y guarda coherencia con el formulario del Documento europeo único de contratación establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016; así como la definición y cálculo del coste del ciclo de vida y de las ofertas anormalmente bajas”.
Esto permite que el Órgano de Contratación pueda optar por la admisión del “Documento europeo único de contratación” o su sustitución / ampliación a través de la Declaración Responsable con la siguiente finalidad:
“Con el objetivo de conseguir una simplificación y reducción de las cargas administrativas, se mantiene el uso de la declaración responsable, pero se amplía el espectro de casos en los que se utiliza y se regula pormenorizadamente su contenido según lo establecido en la nueva Directiva de Contratación y de forma coherente, como ya se ha señalado, con el formulario del Documento europeo único de contratación aprobado por la Comisión Europea”.
¿Qué alcance documental tienen los criterios de adjudicación exigibles?
Un primer bloque donde la Empresa Licitadora debe de cumplir en este desempeño se expone en La Ley de la siguiente manera:
“Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar porque el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato”.
Es decir que, citando del artículo anterior sobre La Licitación electrónica en España “la empresa debe de estar preparada para poder asumir los requerimientos de homologación en materia de seguridad, salud, diversidad, conciliación, medioambiente y calidad de los productos y servicios que ofrece”.
Las certificaciones en esta materia son, como mínimo, las siguientes:
- Medioambiente: Normativas ISO aplicables (9001, 14001, 45001 etc.)
- Materia de seguridad y salud: Prevención de Riesgos Laborables, Responsabilidad Civil etc.
- Diversidad y Conciliación: Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, exención SEPE (servicio público de empleo estatal) para la contratación de al menos 2% de personal con discapacidad, porcentaje de contratos temporales en la plantilla de la empresa, porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla etc.
- Calidad de los productos y servicios: Justificación Técnica del producto ofrecido.
la Empresa debe disponer de una base de archivo documental que ampare cada uno de los requisitos exigibles que siempre serán reclamados por el Órgano de Contratación
Un segundo bloque donde la Empresa Licitadora debe cumplir con los criterios de adjudicación se expresa en su CAPÍTULO II; “Capacidad y solvencia del empresario”.
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público:
“Artículo 65. Condiciones de aptitud.
1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas”.
Dicha acreditación se podrá avalar cuando la Empresa Licitadora este inscrita en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado).
Esta clasificación se crea en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo I del Título II (Registros Oficiales) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y está regulado en la actualidad por los artículos 337 a 345 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, donde se expresa en el punto 1:
“El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público”.
Lo que significa que, para su solicitud e inscripción, los Operadores Económicos deben inscribir los datos de personalidad y capacidad de obrar, autorizaciones y habilitaciones, solvencia y clasificación empresarial, a los que se refiere el artículo 339 de la Ley para que sus certificados se hallen acreditados frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en ellos reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Recordar también que, en el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se exige en algunas licitaciones también la presentación del Registro de empresas licitadoras y clasificadas de Cataluña (RELIC)
la primera premisa es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público
¿Cuál debe de ser la base documental de la Empresa Licitante en virtud del cumplimiento de su clasificación para avalar sus condiciones de aptitud, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados?
Esta inscripción regula, en mayor medida, la base documental del proceso administrativo que habilita o no a una Empresa en su participación. El artículo 339 lo sintetiza de la siguiente manera:
“a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.
b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.
c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera, que se reflejarán de forma independiente de la clasificación que, en su caso, tenga el empresario.
e) Cualesquiera otros datos de interés para la contratación pública que se determinen reglamentariamente”.
Como conclusión, para la justificación documental de cada uno de los apartados, la Empresa debe disponer de una base de archivo documental que ampare cada uno de los requisitos exigibles que siempre serán reclamados por el Órgano de Contratación, ya sea en la presentación de las ofertas o en su preadjudicación (una vez la valoración de los criterios de adjudicación haya concluido), siendo esta una etapa que tiene como fin posibilitar el control de todos los oferentes en orden a la obtención de la oferta más conveniente.
Fuentes:
• B.O.E.: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• Ministerio de Hacienda: Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Sector Público.
• Comunidad de Cataluña: Registro electrónico de Empresas Licitadores y Clasificadas