Esta pregunta nos la hacen frecuentemente, y no es sencillo responder. La Directiva Marco del Agua, que ya tiene nada menos que 16 años de existencia, fijó a grandes rasgos cómo se debía diagnosticar el estado de los ríos en Europa. Por un lado hay que evaluar el estado ecológico, utilizando para ello indicadores biológicos, fisicoquímicos e hidromorfológicos, y por otro el estado químico.
Mientras el estado ecológico se puede calificar como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo, es decir hay una cierta gradación, el estado químico sólo puede ser bueno o malo.
La forma de determinar ese estado químico se recoge en otra directiva europea, del año 2008, posteriormente revisada en 2013, y consiste en analizar unas 40 sustancias peligrosas y ver si sus concentraciones están por encima o por debajo de unos umbrales; es lo que se conoce como las Normas de Calidad Ambiental.
Dada su peligrosidad, la experiencia de los últimos años indica que no es suficiente con analizar el agua, aunque hagamos un esfuerzo importante en cuanto a número de muestras y capacidad del laboratorio para bajar hasta esas concentraciones. Se impone preguntarle directamente al río y a sus habitantes; al río analizando las concentraciones existentes en sus sedimentos fluviales, donde se acumulan estas sustancias, y entre sus habitantes, especialmente a los peces. Digamos que utilizamos a los peces como chivatos: si a ellos les va mal, a nosotros puede que no nos vaya bien.
El programa de control de Sustancias peligrosas abarca actualmente un total de 24 puntos de muestreo en la cuenca del Ebro. Mensualmente se toma una muestra de agua en cada punto, y anualmente de sedimento y biota. Todos los resultados analíticos están disponibles en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Las Normas de Calidad Ambiental disponen que deben estudiarse las tendencias a largo plazo de las concentraciones de determinadas sustancias: Antraceno, Difeniléteres bromados, Cadmio, Cloroalcanos C10-13, Di(2-etilhexil) ftalato (DEHP), Fluoranteno, Hexaclorobenceno, Hexaclorobutadieno, Hexaclorociclohexano, Plomo, Mercurio, Pentaclorobenceno, Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH) y compuestos de Tributilestaño, dentro de las sustancias denominadas prioritarias (Anexo IV del RD 817/2015). Para las sustancias preferentes (Anexo V), el análisis se extiende al Arsénico, Cobre, Cromo VI, Cromo, Selenio y Zinc. El RD 817/2015 no ha señalado normas de calidad ambiental en sedimentos para ninguna de las sustancias prioritarias ni preferentes, y en biota tan sólo hay establecidas normas para once. En cambio, sí ha señalado que los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que las concentraciones de las distintas sustancias no aumenten significativamente en los sedimentos o en la biota.
Para cumplir con las disposiciones normativas, desde el Área de Calidad de las aguas de la CHE se han recogido los resultados de los últimos diez años, y se han elaborado unas gráficas sencillas que incluyen una línea de tendencia. Están disponibles en la página web de la Confederación: http://www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=47927 En general no se observan tendencias claras y será preciso esperar a tener series más largas de datos. No obstante hay algunos ejemplos muy significativos de mejoría, relacionados con entrada en funcionamiento de depuradoras y cambios en procesos industriales. Tal es el caso del río Gállego aguas abajo de Sabiñánigo, donde la eliminación del mercurio en los procesos electrolíticos para la fabricación de cloro, ha hecho desaparecer esa sustancia en el vertido, y progresivamente va desapareciendo en los peces.
Artículo de Javier San Román Saldaña. Jefe del Área de Calidad de las Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro.