Desde lo jurídico, se puede decir que el Ecuador ha sido un país generoso en el reconocimiento de los derechos asociados al medio ambiente sano, al agua y a la naturaleza. Sin embargo, desde el plano institucional, pese a que han pasado casi 24 años desde la creación del Ministerio del Ambiente, MAE, no existe una fórmula político administrativa que logre permanecer.
Desde el nacimiento del MAE, en 1996, su estructura ha pasado por todo tipo de reformas y adaptaciones, así como procesos de “modernización”, bajo la perspectiva de la Nueva Gestión Pública, incluida una fusión con el Ministerio de Turismo.
No obstante, en la última administración, el Ejecutivo lleva ya dos frustrados intentos en fusionar el Ministerio del Ambiente con la Secretaría del Agua (con rango de ministerio).
La primera se dio en el mes de octubre de 2018 (Decreto Ejecutivo No. 553), bajo la consigna de optimización y austeridad del gasto público, la cual no prosperó, entro otras cosas, por la presión del entonces secretario del Agua, y el acuerdo tácito que, en esos momentos el gobierno tenía en esta materia con el movimiento indígena.
Sin embargo, el 4 de marzo de 2020 (Decreto Ejecutivo No. 1007), se dispuso la fusión entre las dos referidas instituciones, en una denominada: Ministerio del Ambiente y el Agua; disposición que tampoco se pudo cumplir, ya que a través de Decreto Ejecutivo No. 1028, de 1 de mayo de 2020, el presidente de la República, dispuso ampliar los plazos para efectuar la reorganización institucional.
Más allá de las críticas que pueden existir en el proceso de la creación de SENAGUA (bajo Decreto Ejecutivo 1088, en mayo de 2008; y, reconocida después como autoridad única del Agua a nivel constitucional en octubre de 2008, y legal en agosto de 2014), la idea del constituyente fue contar con una autoridad única del agua, responsable de la planificación y gestión de los recursos hídricos, distinta a la autoridad que tenga a cargo la gestión ambiental (arts. 318 y 412).
Toda propuesta de reorganización institucional y fusión que no atienda a estas disposiciones constitucionales, atentaría a la idea de comprender al agua en el Ecuador como un derecho humano y fundamental. Sin olvidar, que luego de la fusión será indispensable la reforma de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y el Código Orgánico del Ambiente, respectivamente.