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El derecho humano al agua y los derechos de la naturaleza: el Mar Menor como sujeto de derechos

Sobre el blog

María Teresa Vicente Giménez
Profesora de Filosofía del Derecho en la UMU.

Publicado en:

Portada iAgua Magazine
  • derecho humano al agua y derechos naturaleza: Mar Menor como sujeto derechos

A partir de la década de los setenta del siglo pasado, se inició la evolución del concepto de desarrollo humano hacia el concepto de desarrollo sostenible, para incluir a las generaciones futuras y a los límites del ecosistema. El nuevo concepto de desarrollo sostenible impulsó a la Asamblea General de las Naciones Unidas a preparar y convocar la celebración de la Cumbre de la Tierra de Río de 1992. El desarrollo sostenible, basado en los derechos humanos y su relación con el medioambiente y los recursos naturales básicos, incluye el derecho humano al agua y al saneamiento.

En este contexto, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua de 1977 reconoció, por primera vez, que todas las personas tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas. En 2002, el CDESC, que es el órgano que tiene la función de interpretar y precisar el alcance de las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación general Nº 15 en relación a los artículos 11 y 12 del Pacto de DESC, señaló que “el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Y el 28 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció en la Resolución 64/292 el derecho humano al agua potable y el saneamiento como “esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida y de todos los derechos humanos”.

A comienzos del siglo XXI, las Naciones Unidas han reconocido la interrelación entre el modelo de desarrollo sostenible, el respeto a los derechos humanos y la protección del medioambiente, por la vía jurídica de las resoluciones: La Resolución 2005/60 sobre los derechos humanos y el medioambiente como parte del desarrollo sostenible y la Resolución 10/7/23 el 28 de marzo de 2008 sobre derechos humanos y cambio climático.

Otorgar personalidad jurídica al Mar Menor y reconocerlo como sujeto de derechos significa colocar al ecosistema en el centro de la protección

El calentamiento global, la pérdida de biodiversidad y la crisis ecológica actual plantean a la humanidad nuevos desafíos. Uno de los retos que la humanidad tiene que abordar en la era del Antropoceno es el de desarrollar un nuevo modelo de justicia que ponga en el centro al ecosistema y el valor de la naturaleza, más allá de los presupuestos antropocéntricos que han ocasionado el deterioro medioambiental. Esta nueva visión integradora de la vida, basada en la conciencia ecológica, la ética ecológica y la justicia ecológica, permite el reconocimiento jurídico de los derechos de la naturaleza.

El proceso de degradación ambiental y cambio climático en todo el planeta ha tenido un impacto especialmente grave en este ecosistema acuático del Mediterráneo, acelerado por la expansión de un urbanismo incontrolado, una transformación de la agricultura tradicional a una actividad industrial e intensiva y a otros factores, que han tenido como consecuencia que el Mar Menor se encuentre en una situación próxima al colapso. En este sentido, es urgente abordar una nueva etapa jurídica que reconozca la personalidad jurídica al Mar Menor, como ha sucedido en Colombia, Nueva Zelanda y otros estados. Otorgar personalidad jurídica al Mar Menor y reconocerlo como sujeto de derechos significa colocar al ecosistema lagunar en el centro de la protección, por encima de los intereses sociopolíticos y económicos, con valor ecológico suficiente para ser portador de derechos propios.

El primer paso ya se ha dado; ha sido un logro de la ciudadanía de los municipios ribereños, cuando el pleno del ayuntamiento de Los Alcázares aprobó el jueves 23 de julio de 2020 por mayoría, una iniciativa legislativa popular para dotar al Mar Menor de personalidad jurídica propia, y defender así sus derechos naturales propios. Una vez aprobada la iniciativa popular, se presentó a la Asamblea Regional de Murcia el 29 de julio, y ese mismo día se registró en el Congreso de los Diputados la iniciativa legislativa popular, para aprobar una ley que dote de personalidad jurídica propia y de derechos para del Mar Menor.