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Las crecidas ordinarias de los ríos

Sobre el blog

Mª Luisa Moreno Santaengracia
Mª Luisa Moreno Santaengracia es Jefa del servicio de Aforos y Estadística de la Confederación Hidrográfica del Ebro y Directora del proyecto del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.

Temas

  • Efectos de la crecida del Ebro en la Ribera Baja, a su paso por El Burgo de Ebro.
    Efectos de la crecida del Ebro en la Ribera Baja, a su paso por El Burgo de Ebro.

Un tramo fluvial se puede caracterizar por numerosas variables como su longitud, pendiente, anchura, profundidad, tipo de lecho, sinuosidad, vegetación, ictiofauna, etc. Pero, sobre todo y estrechamente relacionado con todas ellas, se encuentra su régimen de caudales circulantes.

La magnitud y variabilidad temporal del caudal de agua (y carga sólida) que transporta un río conforman su morfología, junto con otros factores como la naturaleza del terreno que atraviesa o el tamaño y ubicación geográfica de su cuenca de aportación.

Los caudales que circulan por un cauce a lo largo de un año son oscilantes en torno a un valor medio y pueden presentar importantes variaciones entre las épocas de estiaje y las lluviosas, en las que las crecidas en algunos casos superan en más de cien veces los caudales bajos habituales.

Las crecidas que desbordan el cauce y superan el caudal de la máxima crecida ordinaria  se denominan extraordinarias

A lo largo de miles de años los ríos han ido conformando su cauce, definiendo su forma mediante el caudal que circulaba por ellos. Pero sólo en aquellas ocasiones en las que circula la máxima crecida ordinaria, a la que se asocia un caudal máximo específico para cada río y tramo, el agua ocupa la sección completa disponible (coloquialmente, circula a “caja llena”).

Según la Ley de Aguas, el cauce o lecho de un río es la superficie ocupada por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, adicionalmente se tienen que contemplar en su determinación aspectos históricos, geomorfológicos o ecológicos. Aquellas crecidas que desbordan el cauce y superan el caudal de la máxima crecida ordinaria  se denominan extraordinarias.

La máxima crecida ordinaria se define legalmente en el reglamento del Dominio Público Hidráulico. El caudal que la determina se establece en régimen natural mediante el estudio de las series de caudales máximos instantáneos anuales (es decir, el “pico” de caudal registrado cada año) entre los que se eligen diez años consecutivos con comportamiento representativo (que contenga tanto años húmedos como secos) para hacer la media y obtener así el valor del caudal de la máxima crecida ordinaria. Este cálculo hidrológico no es sencillo ni arbitrario (no lo puede determinar el organismo de cuenca en cada evento de crecida) y en España se dispone desde hace unos años del Mapa de Caudales Máximos elaborado por el CEDEX (Centro de Estudios y Experimentación de obras públicas del Ministerio de Fomento) que permite asignar los caudales de máxima crecida ordinaria a cada tramo fluvial (junto con otros estadísticos) a partir de datos de estaciones de aforo (foronómicos) y también mediante otros métodos hidrometeorológicos.

En resumen, la máxima crecida ordinaria se establece estadísticamente y se asocia a la frecuencia de aparición de este caudal máximo (que suele presentarse entre 2 y 7 años en regímenes no alterados) que determina el umbral a partir del cual los cauces se desbordan y el agua ocupa las márgenes de la llanura de inundación.

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