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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

  • Comisión Nacional Mercados y Competencia

El pasado 30 de enero, ha sido publicado el informe E/CNMC/07/19 Estudio sobre los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua urbana, de la a Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El informe responde a que la CNMC ha considerado conveniente analizar, desde una perspectiva de competencia y regulación económica eficiente, la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua urbana en España.

El análisis se centra específicamente en el ámbito urbano. Por tanto, no abarca ni la gestión hídrica general, ni se refiere al reparto del recurso entre distintos usos (urbano, energético y agrario), que tampoco son analizados desde ese punto de vista. Se trata de una iniciativa de parte con ocasión de la elaboración del Libro Verde de la Gobernanza del Agua por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Con él, la CNMC pretende contribuir a identificar las cuestiones que, a su juicio, deben abordarse en el ciclo urbano del agua para mejorar la eficiencia en la prestación de estos servicios en beneficio del ciudadano y del interés general.

Resulta significativa la prontitud de esa iniciativa que, por su profundidad y enjundia, sin duda se ha debido elaborar en paralelo a la del propio Libro Verde, a medida que se iban conociendo los diversos materiales que lo constituirían.

En el informe, son de destacar varias cuestiones:

  1. El reconocimiento de que el abastecimiento urbano de agua, por su naturaleza cuasi monopolística, no permite competencia en el mercado, sino tan sólo competencia por el mercado.
  2. La apreciación de otros “fallos de mercado”, como externalidades sobre la salud pública y el medio ambiente, que alejan estos servicios de aquellos que deben ser evaluados estrictamente en términos económicos de mercado.
  3. La observación de la atomización de los ámbitos de prestación de esos servicios, que requiere de correcciones específicas para alcanzar economías de escala.

Por todo ello, se recomienda reflexionar sobre cuáles son las reformas de gobernanza necesarias para mejorar la regulación y prestación de estos servicios, tomando como referencia las experiencias de éxito de países de nuestro entorno.

El texto abunda en la necesidad de incentivar el uso eficiente del agua con una contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio de quien contamina paga.

Ahora bien, es sabido que el agua urbana no es, ni mucho menos, el principal consumidor de agua, ni el que menos contribuye a los costes ambientales que induce, ni tampoco el menos eficiente. Las bolsas de ineficiencia son, cuantitativamente, minoritarias y dispersas, pues las grandes conurbaciones han hecho los deberes razonablemente bien.

En sentido contrario, encontraríamos ejemplos de alta eficiencia en los usos agrícolas, que no contradicen el uso poco riguroso del agua en amplias zonas del campo. Sea como sea, los grandes regadíos están lejos de alcanzar la internalización completa de sus costes de disponibilidad y de los costes ambientales inducidos. Análogamente se podría decir de los aprovechamientos hidroeléctricos. En ambos casos, los costes de oportunidad son los que posibilitan la existencia del auténtico mercado del agua.

Llama la atención la dedicación de un capítulo completo a la Entidade Reguladora dos Serviços de Águas e Resíduos (ERSAR), la Agencia portuguesa cuya misión es la regulación de los sectores de abastecimiento y saneamiento público de agua, y de gestión de residuos urbanos, así como la coordinación y supervisión del régimen de calidad del agua para el consumo humano.

Es conocido que la ERSAR fue el resultado de un largo proceso iniciado en 1997 con un observatorio del agua, y que la progresiva asunción de competencias culminó con la ley 10/2014, mediante un largo proceso paralelo al de privatización de las grandes infraestructuras hidráulicas del país, mediante procedimientos que no contemplaron criterios de asignación de costes a los distintos aprovechamientos de agua: hidroeléctrico, regadíos, abastecimientos y costes ambientales.

La referencia a ERSAR, reiterada en los últimos tiempos desde el sector privado español del agua, se enmarca en los intentos de desapoderamiento municipal en relación a las facultades reglamentarias y tarifarias, e ignora la profunda conexión con los procedimientos urbanísticos y las dinámicas sociales surgidas de la crisis económica, en relación al abastecimiento de agua en tanto que servicio esencial.

Así pues, la CNMC se olvida de los mercados donde se juega con el gran recurso agua y se manifiesta en discreta sintonía con las propuestas de órgano Regulador/Supervisor para el Ciclo Urbano del Agua formulada por AGA y AEAS, agrupaciones empresariales lideradas por el sector privado del agua.

La crisis sanitaria que vivimos ha provocado el pronunciamiento del presidente Macron: esta pandemia revela que hay bienes y servicios que deben ser situados fuera de las leyes del mercado.

Ciertamente es necesario el conocimiento y comparación de costes y eficiencia de los distintos servicios, así como la obtención de mejores escalas en la prestación del servicio. Todo servicio público tiene un coste y debe ser eficiente, pero eso no justifica que sea o deba ser objeto de mercado. Los mecanismos de verificación y contraste deben existir y, con la debida transparencia, siempre cabrá el recurso al ámbito privado cuando sea necesario.

No se justifica que se trasladen argumentos a organismos que deberían velar por aquellas actividades que les son más propias. La CNMC, en tanto que organismo público, no debería confundir valor y precio –pues eso ya lo hacen otros.