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Régimen sancionador, fugas de agua y tecnología en tiempo de sequía

Sobre el blog

Ignasi Servià Goixart
Consultor en temas estratégicos y territoriales relacionados con los regadíos. Secretario de la Comisión del Agua del COEA de Catalunya
  • Régimen sancionador, fugas agua y tecnología tiempo sequía

Actualmente. las unidades de explotación del Panta de Riudecanyes, Acuífero Fluviá Muga y el Embalse Darnius Boedella se encuentran en situación de emergencia. Este martes se ha reunido la comisión interdepartamental de la sequía de Cataluña y han abordado la declaración de excepcionalidad de la Cabecera del Llobregat, y también que el municipio de Vallirana entre en situación de emergencia a petición propia por agotamiento de los recursos propios.

Al declararse el escenario de emergencia los municipios deberían situarse en un consumo promedio por debajo de los 200 l/hab/dia. Este valor se reduce a 180 en el caso de emergencia II y de 160 l/hab/dia para emergencia III.

Hace unas semanas comentaba con un técnico municipal que disponer y aplicar un régimen sancionador es una medida que ayuda a ahorrar agua. Al avanzar en los diferentes escenarios de sequía cada vez hay limitaciones más importantes, que se deben cumplir para que el conjunto del municipio pueda reducir sus dotaciones y estar por debajo de las dotaciones de referencia.

Tener conversaciones con diferentes personas del sector del regadío me permite conocer noticias y hechos que suceden en el territorio. Esta semana me explicaban que un regante de una comunidad de regantes, adelantaba sus lecturas de primavera a la CR para tener una mayor disponibilidad de agua en verano. El resultado ha sido una sanción elevada, superior a los 2.000 € para el regante. No quiero compartir ni la CR ni el municipio, y desconozco la persona y la cantidad exacta, pero es evidente que el agua es un recurso que cada vez es más escaso, y esto nos obliga a todos a cumplir las normas de explotación. Si el régimen sancionador puede alcanzar cuantías considerables, seguro que ayuda a cambiar el comportamiento.

Este año, la Comunidad de Vecinos de mi suegra ha tenido una fuga de más de 9.000 € y, ayer, un compañero de la comisión del Agua del COEAC mi explicaba que en su comunidad tuvieron otra fuga de más de 9.000 €uros. Al volumen acumulado se debe añadir el salto del precio de por el cambio de tramo.

También me han explicado un par de fugas debidas a la fauna salvaje en regadíos con dotación de apoyo. Este hecho lo comentaba con un responsable político, y me preguntaba porque las Comunidades de Regantes no avisaban a los usuarios que había estas fugas en las fincas de riego, y le contesté que no podían avisar porque no tenían la información al no tener una telelectura de los contadores.

Tanto en agua urbana como en agua de riego, tenemos dos supuestos:

  • La fuga de agua es aguas arriba del contador particular. En este caso es una fuga en la red de distribución colectiva, y el resultado es una reducción del Agua No Registrada y una pérdida de facturación.
  • La fuga de agua es aguas abajo del contador particular. En este caso la fuga se localiza en la red de cada propietario o comunidad de vecinos. Aquí no se registra una reducción de ANR porque el agua ha pasado por el contador, pero si que se registra un incremento del recibo del agua para el usuario.

Compartiré la normativa de Lleida. El 3 de mayo se publicó en la BOP la aprobación definitiva del Servicio de Agua potables en el municipio de Lleida. En su artículo 55 dice.

Artículo 55. Abonos por fuga.

1) En casos en los que se produzca una fuga de agua por un hecho fortuito, de difícil detección, no atribuible a la negligencia del usuario, y siempre que el usuario lo solicite por escrito y acredite que ha resuelto la incidencia aportando al prestador del servicio la documentación justificativa expedida por un instalador homologado, se podrán aplicar en la factura correspondiente las medidas reductoras autorizadas por el Ayuntamiento u organismo competente.

2) Las condiciones para poder acogerse al abono por escape son:

a) Sólo se podrán acoger a esta bonificación un máximo de dos facturas consecutivas, motivadas por el mismo incidente de escape, del mismo usuario y cada 5 años.

b) El exceso de consumo debe suponer un incremento del 100% sobre el consumo máximo registrado en los últimos dos años, contados a partir de la fecha en que se acredita el escape; y, simultáneamente, debe suponer un promedio de consumo igual o superior a 40 m3 mensuales para cada usuario del contrato.

3) La rectificación de la factura del agua implicada en el consumo excepcional por motivo de escape, se efectuará de la siguiente manera:

  • Se calculará un consumo estimado resultando el volumen máximo de los consumos producidos en los últimos dos años contados a partir de la fecha en que se acredita el escape.
  • Para este consumo se aplicarán los bloques de consumo correspondientes a la tarifa del agua vigentes en el período de consumo de la factura en el que se acredita el escape.
  • Para el volumen en exceso, resultado de la diferencia entre el consumo estimado y el real, se aplicará el precio del primer bloque de la tarifa vigente en el período de consumo de la factura en el que se acredita el escape.
  • La refacturación de los impuestos aplicados a la factura, asociados a los consumos de agua, se re facturarán según normativa vigente de cada organismo.

 Como se puede comprobar hay posibilidad de rectificación de la factura, pero esta debe cumplir diferentes condiciones. Mi recomendación es que se incremente el uso de tecnología para poder realizar un uso más eficiente del recurso y para poder reducir la factura de los usuarios.

A menudo digo que debemos creernos el cambio climático, y también que la tecnología puede ayudarnos a ser más eficientes en el uso del agua.