La sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS), merced a la sentencia previa del Tribunal Constitucional (TC), ha estimado un recurso promovido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el decreto de transferencias 1666/2008 que entregaba a la Administración andaluza las competencias sobre la cuenca del río Guadalquivir y, a tal efecto, ha anulado dicho acto administrativo.
Este nuevo fallo no afecta sin embargo a la encomienda transitoria de gestión acordada entre los ejecutivos central y andaluz durante un periodo de seis meses, toda vez que ambas administraciones mantienen una comisión bilateral al objeto de encontrar una "fórmula jurídica" que solucione el caso.
El Tribunal Constitucional había declarado ya, mediante una sentencia, inconstitucional y nulo de pleno derecho el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que reconoce a la comunidad competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren por la región. La sentencia del TC, en ese sentido, consideraba que dicho articulado de la Carta Magna andaluza fija un "criterio fragmentador" de la gestión de la cuenca y asume competencias "que corresponden al Estado".
El TC daba así la razón al Gobierno de Extremadura, que en su recurso contra este artículo del Estatuto de Autonomía de Andalucía, argumentó que al tratarse de una cuenca hidrográfica supracomunitaria, Andalucía no podía asumir en su Estatuto la competencia exclusiva sobre las aguas de la cuenca que transcurran por su territorio.
Extremadura, en concreto, argumentó en sus alegaciones que atribuirse esas funciones choca con el artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado competencias delimitadas con arreglo a un criterio territorial, el de la cuenca hidrográfica natural como unidad de gestión en la política hidráulica.