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El Tribunal Constitucional avala la reserva de agua del Ebro del Estatuto de Aragón

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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El Tribunal Constitucional acordó ayer rechazar el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de La Rioja contra la disposición adicional quinta del Estatuto de Aragón referida a la reserva del caudal hídrico del Ebro.

El Alto Tribunal declara en la sentencia que no es inconstitucional este apartado

"siempre que se interprete que no establece una reserva sobre el caudal hídrico del Ebro que obligue al Estado".

Recuerda que en su doctrina fija que los caudales hídricos de las cuencas intercomunitarias corresponden al Estado por lo que resulta inconstitucional la determinación unilateral con el legislador autonómico de dichos caudales.

La disposición recurrida prevé que la planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro.

Así como de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm³.

A la sentencia se ha presentado un voto particular concurrente de Luis Ignacio Ortega Álvarez por el que comparte el sentido del fallo y la argumentación jurídica salvo en la parte que declara constitucional la disposición adicional quinta por entender que hay una contradicción.

En julio de 2007, el Gobierno riojano recurrió ante el TC la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, al entender que podía haber una "invasión de competencias" del Estado y de la Rioja en materia de gestión de aguas referidas al Ebro.

El recurso afectaba a los artículos 19 y 72 -declarados ahora también constitucionales- y a la disposición adicional quinta por entender que podría producirse una invasión de competencias, y que podrían entrar en conflicto con el articulo 149 de la Constitución y con el octavo del texto autonómico de La Rioja.

Los aspectos recurridos por el Ejecutivo riojano hacían referencia a la fijación por parte de Aragón de los caudales ambientales apropiados en el río Ebro, que se determina en el artículo 19, al entender que es una competencia del Estado.

El artículo 72 se refiere a las cuencas intercomunitarias, mientras que la disposición adicional afecta a la reserva de agua.

Respecto al artículo 19, el TC estima que no conlleva infracción de la Constitución pues tiene su cobertura en las competencias asumidas en el Estatuto y no supone ningún privilegio para Aragón.

La sentencia destaca que tanto este artículo como el 72 determinan que la competencia autonómica sobre la cuenca se limita a una "mera participación en la fijación del caudal", lo que deja a salvo la titularidad de las competencias del Estado eventualmente implicadas.

Durante el proceso, la representación del Gobierno de Aragón ha defendido que los artículos recurridos no dan atribuciones a los poderes públicos autonómicos para decidir sobre trasvases.

En cuanto a la disposición adicional quinta, recuerda que la reserva de agua de 6.550 hectómetros cúbicos fue aprobada por las Cortes de Aragón en junio de 1992, incorporada en 1999 a la Planificación Hidrológica de la Cuenca del Ebro y que Cortes Generales mantuvieron esa reserva desde el año 2001.

Para el TC, esta reserva de agua no constituye necesariamente "una regulación prescriptiva" que se imponga por el Estatuto al legislador estatal.

Agrega que no se trata de una "imposición vinculante" para el Estado, que tiene competencias exclusivas en esta materia, por lo que no puede ser cuestionada por un Estatuto, ya que el Ejecutivo podrá determinar con plena libertad la fijación de los caudales apropiados en cada momento.

Con esta interpretación, añade el Tribunal, la disposición adicional 5 no resulta inconstitucional y, por tanto, desestima el recurso interpuesto por La Rioja en todo lo demás.

Fuente.- Hispagua

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