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Nuevo Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del pasado viernes, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

Las especiales circunstancias de las cuencas del Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro aconsejan la introducción de medidas específicas para gestionar de una manera eficiente durante el período de sequía los sistemas de explotación afectados por la escasez.

El nuevo año hidrológico 2009-2010 se ha abierto con un nivel de reservas bastante bajo en la mayoría de las cuencas, aunque haya mejorado levemente en las cuencas del Segura, Júcar y Ebro. A nivel nacional, los embalses tienen unas reservas del 42,9% (los de uso consuntivo están por debajo del 36%), cuando la media de los diez últimos años superaba en la misma fecha el 50% (el 40% en el caso de los de uso consuntivo). La situación más desfavorable se presenta en los cuencas de los ríos Tajo, Segura y Júcar, con reservas de uso consuntivo del orden de 25%. En determinados sistemas de las cuencas del Duero, Guadiana, Guadalquivir y Ebro la situación presente también alcanza niveles que obligan a una prudente postura de alerta.

Por todo ello, el Real Decreto Ley que se ha aprobado tiene los siguientes objetivos:

  • Establecer medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos.
  • Establecer medidas urgentes para la regulación de las transaciones de derechos al aprovechamiento de agua.
  • Establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso de agua para riego y abastecimientos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan dispuesto en la pasada campaña de una dotación de agua igual o inferior al 50 % de la facilitada en un año normal.
  • Eximir, en relación con el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, de la aportación correspondiente a la tarifa de conducción del Acueducto Tajo-Segura, dado el escaso aprovechamiento de los recursos trasvasados.
  • Asimismo, se faculta a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de las Confederaciones Hidrográficas a modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título habilitante que haya dado derecho a esa utilización. Por tanto, podrán tomar las siguientes medidas:
  • Reducir las dotaciones en el suministro de agua que sean precisas para racionalizar la distribución de los recursos hídricos.
  • Modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua.
  • Imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen y de calidad adecuada para el uso al que está destinado, para racionalizar el aprovechamiento del recurso.
  • Modificar las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido, para proteger la salud pública, el estado de los recursos y el medio ambiente hídrico y el de los sistemas terrestres asociados.
  • Modificar temporalmente las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos.
  • Exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de modulación, regulación y medición en las conducciones.
  • Adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades, con el fin de compatibilizarlos con otros usos.

También podrán modificarse temporalmente y mediante resolución motivada los requerimientos medioambientales establecidos en los planes hidrológicos, procurando asegurar los valores ambientales de los ecosistemas afectados, y aplicar, si se considera necesario, medidas correctoras. Estas medidas garantizarán que no se ponga en peligro la recuperación del estado de dichos ecosistemas.

Aparte de estas atribuciones concedidas a las Juntas de Gobierno y a los presidentes de la Confederaciones Hidrográficas, el Real Decreto Ley contempla actuaciones relativas a la tramitación de los procedimientos afectados por la aplicación de las medidas excepcionales; la puesta en servicio y ejecución de sondeos; el carácter no indemnizable de las medidas adoptadas; el régimen sancionador; el suministro de información de las empresas de los servicios energéticos del sector eléctrico; y las relaciones de las Confederaciones Hidrográficas con las Delegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas, que deberán estar informadas de estas medidas contempladas en el Real Decreto con el fin de conseguir un mejor cumplimiento de las mismas.

El Real Decreto Ley precisa también la regulación de las transaciones de derechos al aprovechamiento de agua y en este sentido alude a los contratos de cesión de derechos de agua; a la utilización de infraestructuras de conexión intercuencas; a otros derechos de aprovechamiento de agua derivados de leyes especiales; al cómputo de volúmenes objeto de transación a las cuencas receptoras del acueducto Tajo-Segura; a la autorización de las transaciones intercuencas; y, por último, a exención de algunas aportaciones económicas en determinadas circunstancias.

AMBITOS TERRITORIALES DE APLICACIÓN DEL REAL DECRETO LEY

Este Real Decreto Ley aprbado tendrá aplicación en los siguientes ámbitos territoriales:

Confederación Hidrográfica del Duero:

  • Sistema Águeda (Canal y concesiones).
  • Sistema Cega-Adaja (Cabecera del Eresma: Abastecimientos desde el río Eresma a Segovia y a la Mancomunidad de la Atalaya).

Confederación Hidrográfica del Tajo:

  • Cabecera del Tajo.
  • Sistema Henares.
  • Sistema Alberche.
  • Sistema Tajuña.
  • Bajo Tajo, Alagón y Arrago.

Confederación Hidrográfica del Guadiana:

  • Sistema Gasset.
  • Sistema El Vicario.
  • Zona regable de Peñarroya.
  • Mancha Occidental.
  • Guadiana Central.
  • Sistema general.
  • Suroccidental de la provincia de Badajoz y Noroeste de Huelva.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:

  • Abastecimiento a la ciudad de Ceuta.

Confederación Hidrográfica del Júcar:

  • Canal Júcar-Turia.
  • Mancha Oriental.
  • Regadíos Tradicionales del Júcar.
  • Regadíos Tradicionales del Turia.
  • Canal Campo del Turia.
  • Zona regable del Magro.

Confederación Hidrográfica del Segura:

  • Sistema Global de explotación.

Confederación Hidrográfica del Ebro:

  • Sistema Huerva
  • Sistemas Bardenas y Arba.

MEJORAS DE REGADÍOS

El Real Decreto Ley declara las siguientes obras urgentes de mejora de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía.

SEIASA DEL NORDESTE

Huesca

  • Comunidad de Regantes (C.R) del Huerto.
  • Comunidad de Regantes de Lasesa, fase II.
  • Comunidad de Regantes de Barbués, Torre Barbués.
  • Comunidad de Regantes de base Riegos del Alto Aragón.
  • Comunidad de Regantes de Aragón y Cataluña, en Zaidín.
  • Comunidad de Regantes de base del Canal de Bardenas.
  • Comunidad de Regantes de base del Canal de Aragón y Cataluña.

Zaragoza

  • Comunidad de Regantes de Gelsa.

Tarragona

  • Mejora de regadíos de la C.R. Sant Jaume de la Torre del Español.
  • Modernización del regadío del Delta del Ebro margen derecha, otras fases.
  • Modernización y mejora de la infraestructura de riego y desagües de la C.R. Sindicato Agrícola del Ebro Fase 2.

Lleida

  • Modernización de la zona regable de Canals d'Urgell a los TT.MM.de Bellvís, Linyola (Pla d'Urgell) y Vallfogona de Balaguer (Noguera).
  • Modernización del riego de la C.R.de Basa Nova de Almenar.
  • Construcción de una red de presión para 1249 ha de la C.R. de Raimat.
  • Transformación del sistema de riego a presión, red de tuberías de distribución de la C.R. de Pinyana.
  • Transformación de riego a manta a riego a presión en la margen izquierda del río Segre C.R. de Olla i SagalAcequia Mayor de Aitona i Serós.
  • Mejora de las acequias y ampliación del embalse de la C.R. de Aramunt de Conca da Dalt.

SEIASA DEL NORTE

Salamanca

  • Comunidad de Regantes de Zorita.
  • Comunidad de Regantes de Garcibuey.

Soria

  • Comunidad de Regantes de Campillo de Buitrago.
  • Comunidad de Regantes Almazán 2ª Fase. Red distribución complementaria y Red de Terciarias.
  • Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda. Águeda.

Valladolid

  • Comunidad de Regantes Castronuño.
  • Comunidad de Regantes Pollos.

Zamora

  • Comunidad de Regantes Toro-Zamora (Otros sectores).

SEIASA DE LA MESETA SUR

Albacete

  • Comunidad de Regantes de Martínez Parras.

Toledo

  • Comunidad de Regantes de Valdepusa, sector IV.
  • Comunidad de Regantes del Canal Bajo del Alberche.

Alicante

  • Comunidad de Regantes de la Nucia
  • Comunidad de Callosa d'En SarriComunidad de Vila-Joiosa
  • Comunidad Sociedad Agraria de Transformación. San Enrique

Badajoz

  • Comunidad de Regantes del Zújar.
  • Comunidad de Regantes de las Vegas Altas II 2ª Fase.
  • Comunidad de Regantes de Orellana.

Cáceres

  • Comunidad de Regantes de la Margen Izquierda de Rosarito.

SEIASA DEL SUR Y ESTE

Murcia

  • Comunidad de Regantes de Blanca, fase II.
  • Comunidad de Regantes de Arcosur Mar Menor, fase II.
  • Comunidad de Regantes de Puerto Lumbreras.
  • Modernización de regadíos que afectan a la comarca del Altiplano.
  • Modernización de regadíos que afectan a la comarca del Noroeste.

Almería

  • Zona Regable Costa Levante/Bajo Almanzora
  • Zona Regable Andarax
  • Zona Regable Poniente

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